El empleador que contrate personas con discapacidad podrá acceder a importantes beneficios impositivos que fomentan la inclusión laboral. Entre ellos:
70% de las retribuciones abonadas como deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias (Ley Nº 22.431, Ley 23.021).
50% de reducción de las contribuciones a la seguridad social durante el primer año (Ley Nº 24.013, art. 87).
Deducción de Ingresos Brutos, de acuerdo a la legislación vigente de cada jurisdicción.
Reducción de las contribuciones a la seguridad social por el término de 24 meses (Ley 26.476, Título II, Cap. II).
Deducción total de las remuneraciones abonadas por cada trabajador con discapacidad contratado.
Estos beneficios son una oportunidad para fomentar la inclusión laboral y mejorar las condiciones fiscales para los empleadores.