Si fuiste afectado por la inundación ocurrida el 16 de mayo de 2025, podés acceder al beneficio de la eximición correspondiente a los meses de junio, julio y agosto, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3706, artículo 2.
Este beneficio aplica a las siguientes tasas:
Alumbrado, Barrido y Limpieza
Mantenimiento y Conservación de la Vía Pública
Servicios Sanitarios
Inspección de Seguridad e Higiene
Para acceder, deberás presentar una nota solicitando el beneficio por Mesa de Entradas, adjuntando una copia de la tasa correspondiente.